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Inmigrante Especial Juvenil

Las leyes migratorias de los Estados Unidos disponen varios remedios que solo están disponibles para menores de edad. Uno de ellos es el estatus de Inmigrante Especial Juvenil.


Cualquier menor de 18 años puede solicitar la protección de estatus de Inmigrante Especial Juvenil si cumple los siguientes requisitos:


  • Ausencia de uno o ambos padres; y

  • Protección de la Corte de Menores de Estado donde vive.


Existen varios requisitos que deben cumplirse en ambos renglones para cualificar. Es importante que consulte a un abogado de inmigración para que evalúe su caso y le indique si cualifica.


Un menor que obtenga la clasificación de Inmigrante Especial Juvenil podrá eventualmente solicitar la residencia permanente y la ciudadanía, si cualifica.


El estatus de Inmigrante Especial Juvenil no beneficia a los padres del menor. Los beneficiarios futuros podrían ser cónyuges o hermanos, pero nunca los padres.


Recuerde que es sumamente importante que el proceso se comience con bastante tiempo de antelación a la edad de mayoría. Debido a que el proceso requiere varios pasos, estos podrían tardar meses. Si el menor alcanza la mayoría de edad si haber obtenido la protección de la Corte de Menores, podría perder su cualificación para Inmigrante Especial Juvenil.


NOTA: En algunos estados la mayoría de edad se alcanza luego de los 18 años. En Tennessee la ley dispone que la mayoría se alcanza al cumplir los 18 años.


Para más información, puede llamarnos al (865) 356-1585 o enviar un coreo electrónico a abogado@asistenciainmigracion.com

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